A través de Sentencia T 239 de 1997, la Corte Constitucional, despenaliza el homicidio piadoso, consagrado en el artículo 106 del código penal, bajo tres circunstancias fácticas: cuando la solicite el enfermo terminal, se trate de una enfermedad terminal y la realice el médico tratante.

A partir de entonces, se inicia un valioso aporte Jurisprudencial y Doctrinal en torno a la Eutanasia y al reconocimiento al derecho a morir dignamente, soportados en las Sentencias T 970 de 2014 y T 544 de 2017 de la Corte Constitucional y en las Resoluciones Nos 1216 de 2015 y 825 de 2018 del Ministerio de Salud y Protección Social.

Con el advenimiento de la Sentencia T 233 de 2021 de la Corte Constitucional y la Resolución No 971 del Ministerio de Salud y Protección Social en pleno auge de la pandemia del coronavirus se dan a conocer nuevos alcances del derecho a morir dignamente, o dicho en otras palabras, acceder a la eutanasia a pacientes con lesión corporal o enfermedad grave e incurable, no terminales, que generan intensos dolores y sufrimiento permitiendo fijar los últimos lineamientos legales frente a lo estipulado en el citado artículo 103 del código penal colombiano.

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Los primeros pacientes no terminales que sufrían intensos dolores físicos, morales, psíquicos, como Víctor Escobar, caleño con Epoc, (Enfermedad pulmonar obstructiva crónica), y Martha Sepúlveda, antioqueña padeciendo ELA (Esclerosis lateral múltiple), y quienes solicitaron la aplicabilidad de la eutanasia, soportados en las susodichas disposiciones constitucionales, y  luego de interponer sendos recursos legales, lograron el reconocimiento a morir dignamente.

El corolario es, entonces seguir abogando por nuestros derechos humanos, por un derecho a morir dignamente o mejor, devolvernos y pensar, en un derecho a vivir con dignidad en un entorno social, que requiere el apoyo integral del Estado y de la comunidad en general.

El soporte de la discusión es, desde luego, el reconocimiento de la dignidad humana, es la calidad de vida para cada día que vivamos, o de lo contrario, seria abogar por una calidad de muerte, de la mano de la autonomía que debe ser respetada en cabeza del mismo paciente terminal o con patologías graves e incurables, o lesión corporal, que experimenta intensos sufrimientos, entendiendo que alrededor de la misma discusión, se presentan respetables posiciones, vale decir, de la Iglesia católica, de otras religiones, de grupos de políticos, y de estudiosos en el tema eutanásico en general, toda vez, que la problemática en comento debe ser vista bajo todas las perspectivas de la inteligencia humana, llámense, legal, jurídica, medica, científica, psicológica, psiquiátrica, moral, ética, religiosa, espiritual, entre otras.

Estimo, el Derecho a Morir con Dignidad, es más una exigencia ética, que un derecho en toda la extensión de la palabra y no se refiere al morir en sí, sino a la forma y razones de y para morir, lo predicamos, quienes desde las aulas universitarias, hemos abogado por su reconocimiento.