El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca falló en primera instancia a favor de la Administraciòn Distrital la Acción Popular 2021-00519-00, instaurada en contra de diversas entidades del Estado, donde los accionantes solicitaban el uso de la fuerza pùblica, la militarizaciòn y el uso de las armas para finalizar las protestas del estallido social en el 2021.

Las entidades demandadas; Presidencia de la Repùblica, Departamento del Valle del Cauca, Unidad Nacional de Protecciòn, Ministerio del Interior, Municipio de Candelaria, Municipio de Palmira, Jamundí y el Distrito Especial de Cali, presentaron sus argumentos en la constestaciòn de la demanda, señalando la importancia del diálogo y la concertaciòn, así como las medidas que se tomaron para levantar los bloqueos.

Recordemos que el paro nacional inició a causa de la propuesta de reforma tributaria  presentada por el Gobierno Nacional y que debido al inconformismo de los colombianos se retiró el proyecto de reforma tributaria, la reforma a la salud, se presentó la renuncia del Ministro de Hacienda y nació la propuesta de matrícula cero para los jóvenes de Colombia.

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La Directora del Departamento Administrativo de Gestiòn Jurídica Pùblica, Maria del Pilar Cano Sterling, señaló que Cali es pionera en construir acuerdos, como ocurrió el 31 de mayo de 2021 cuando el alcalde Jorge Iván Ospina firmó el Decreto 0304 de 2021.

La abogada Cano Sterling destacó que la esencia del Decreto 0304 de 2021 era construir confianza entre la administración y la comunidad en el entendido de que el diálogo es el camino, proceso que estuvo acompañado de la Arquidiócesis de Cali y organismos internacionales como la ONU – Alto Comisionado de Derechos Humanos, OEA-MAPP, que se constituyeron en garantes del proceso, junto con la Defensoría del Pueblo, porque lo prioritario era salvaguardar la vida de los ciudadanos.

“Se buscaban soluciones legítimas para reforzar la confianza en la institucionalidad porque no se estaba dialogando con grupos al margen de la ley, sino con jóvenes, algunos universitarios que no han podido continuar sus estudios, bachilleres, jóvenes desempleados, que no han tenido acceso a la educación o a un trabajo formal y tenìan mucho por decir”, explicó la Directora Jurídica

En resumen, la Alcaldía de Cali escuchó y ajustó el derrotero del desarrollo distrital, efectuando los cambios que demanda la juventud y que se consideraron prioritarios, en medio del estallido social, construyendo un plan alternativo y de emergencia frente a situaciones difíciles que responden a hechos históricos.

Gracias al diálogo se habilitaron cordones humanitarios con los municipios vecinos para que circulara el combustible, los alimentos, las mercancías y la recolección de basuras, evitando ante todo, que se agravara el enfrentamiento entre población civil y la fuerza pública.

Como lo señala el Consejo de Estado en el fallo 2486 de 2011, las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro o la amenaza para que las cosas vuelvan a su estado anterior, lo que quiere decir que la vulneraciòn de los derechos colectivos se extinguen ante la evidencia del hecho superado, como lo señala la unificaciòn de la jurisprudencia en 2018.

Los magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca declararon probada la carencia actual de objeto por hecho superado y exhortaron a que las entidades vinculadas cumplan con las recomendaciones dadas por la oficina en Colombia, del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, sobre las lecciones aprendidas despuès del paro nacional de 2021 y se investigue a los responsables de los delitos cometidos en el marco de las protestas, con apego a las garantías del debido proceso.