El avance del movimiento pro eutanasia se ha dado de forma silenciosa y exponencial desde la legalización de la práctica en Holanda en el 2002. Desde entonces, países de cercanía tanto geográfica como cultural, han imitado este comportamiento: Bélgica, tan sólo un mes después de Holanda y Luxemburgo, en el 2009. Unos años más tarde, se sumaron Canadá (en el 2016), España (en el 2021) y Nueva Zelanda (también en el 2021).

A simple vista podría parecer que estos cambios en legislaciones de países que se encuentran a un océano de distancia no tiene nada que ver con nosotros, pero no debemos ser imprudentes. En nuestra región, también tenemos un caso que dió de qué hablar: Colombia. En este país, debido a un bochornoso fallo de la Corte Constitucional, se dio paso a una legislación más permisiva en relación a la eutanasia y a las primeras dos víctimas (no terminales) de esta política de descarte: Victor Escobar y Martha Sepúlveda.

Mientras tanto, a tan sólo unos 6.429 KM, Chile aprobó un proyecto de ley en la Comisión de la Cámara de Diputados que tiene por finalidad legalizar la eutanasia en todo el país, y espera ser votado en pleno este mismo año. También, se destacan casos como el de Ana Estrada —activista por su propia muerte— en Perú, y el crecimiento mediático del debate en torno a la eutanasia (desde el 2020) en Uruguay.

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Sin embargo, el caso que más debe alertarnos es el de Argentina, país famoso por generar un efecto dominó en la región —como ya vimos con la legalización del aborto—. En este país al sur del continente americano, y en el lapso de aproximadamente un mes —en lo que fue de noviembre a diciembre del 2021— se presentaron en el Congreso tres proyectos de ley que buscan legalizar la eutanasia —en todas sus modalidades— y el suicidio asistido.

Se trata de iniciativas que a simple vista pueden parecer bienintencionadas e inofensivas pero que, sin embargo, no sólo representan una amenaza para la armonía del sistema jurídico argentino —en tanto se contradice con la Constitución, Tratados Internacionales y los Códigos nacionales— sino también porque: 1) plantea definiciones excesivamente amplias de los requisitos para acceder a la eutanasia, garantizando el acceso a la misma en períodos que van de dos semanas a un mes (como máximo), incluso en casos en los que el paciente no pueda dar su consentimiento de forma explícita y racional; 2) relativiza la dignidad humana y establece que una enfermedad o padecimiento grave le “quita” dignidad al paciente; 3) permite la eutanasia incluso en menores de edad; y 4) amenaza con sanciones administrativas, civiles e incluso penales a aquellos médicos que decidan ser objetores de conciencia.

El caso de Argentina es particularmente alarmante para la región, no solo por la amplitud con la que plantean permitir la eutanasia, sino también por mostrarla como lo que no es: un derecho humano que responde a la dignidad de la persona. Finalmente, cabe destacar que este debate nos pone en jaque a todos por su capacidad para sensibilizarnos.

Pero debemos adentrarnos en él con prudencia e información, siempre teniendo en cuenta el valor incalculable de cada ser humano. Debemos buscar soluciones reales y superadoras, y no el descarte selectivo de personas.