“Esto no tiene efecto legal alguno, distinto al que establece el decreto 559 del 18 de abril de 2022”, afirmó María del Pilar Cano Sterling, directora jurídica de la Alcaldía Distrital, al referirse a la designación y posterior posesión de la alcaldesa ad-hoc para Cali, ANa María Palau.

La abogada Sterling indicó que fue el alcalde Jorge Iván Ospina quien solicitó a la Procuraduría Regional, invocando un conflicto de intereses, la designación de un alcalde ad-hoc con el propósito de garantizar la imparcialidad, la transparencia y la objetividad del proceso de recolección de firmas de apoyo para la revocatoria del mandato.

Así pues, la designación de la alcaldesa ad-hoc la expide la Presidencia de la República mediante el decreto 559 de 2022.

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“El alcalde ad-hoc debe cumplir un fin específico y en el presente caso la alcaldesa posesionada para este fin viene a vigilar el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad en el proceso que adelanta el movimiento ‘Si firmo’ de recolección de firmas”, ratificó Cano Sterling.

Finalmente, la abogada mencionó que la solicitud a la Procuraduría Regional se realiza aun siendo conocedores de que el proceso de vigilancia de los protocolos de bioseguridad le corresponde a la Secretaría de Salud Pública de la alcaldía de Santiago de Cali.