Según el Departamento Nacional de Planeación (DNP) para el año 2023 los predios tendrán un incremento en los avalúos del 4.31 % para la zona urbana y del 3 % para la rural; por lo tanto, si un predio no ha sido objeto de actualización por parte de la subdirección de Catastro, en ese porcentaje debería subir el Impuesto Predial Unificado (IPU), ya que el avalúo es la base para liquidarlo.
Sin embargo, si su predio fue objeto de actividades de actualización catastral como ha sucedido en Cali en los últimos cinco años, el incremento podría ser mayor. Afortunadamente, existen unos límites de incremento otorgados por la Ley, con el fin de disminuir el impacto que pueda causar el resultado de los procesos de actualización catastral respecto a la liquidación del impuesto y, de esta manera, otorgar un alivio a los contribuyentes.
En este sentido, el subdirector de Impuestos y Rentas, Diego Fernando López Cardona explicó que en la actualidad la administración distrital viene realizando los siguientes cálculos matemáticos basados en los límites vigentes, cuyo menor resultado es el que se escoge por ser el más favorable para la economía del contribuyente caleño:
1.Liquidación Plena: Avalúo por tarifa
2.Límite 1: Liquidación con Limite de Incremento Nacional (Ley 44 de 1990).
3.Límite 2: Liquidación con Limite de Incremento Nacional Transitorio (Ley 1995 de 2019)
4.Límite 3: Liquidación con Limite Territorial Permanente (Decreto 0416 de 2021)
“El llamado a la ciudadanía es que, si tiene alguna inquietud sobre la liquidación de su Impuesto Predial, con mucho gusto lo atenderemos en el Centro de Atención al Contribuyente ubicado en el CAM, al igual que en todos los CALI de la ciudad”, puntualizó López Cardona.