La Alcaldía de Santiago de Cali ha informado sobre la designación de la señora María del Pilar Millán como corregidora encargada de El Saladito. Millán, quien actualmente se desempeña como corregidora de Felidia y cuenta con una hoja de vida impecable, asumió su cargo el 13 de junio de 2025 sin efectos fiscales.

Esta decisión se tomó luego de que se declarara la insubsistencia de Juliana Villalba Narváez, quien venía ejerciendo como corregidora de El Saladito. La Administración Distrital tomó esta determinación de manera autónoma, fundamentándose en que, conforme a la normativa colombiana vigente, los corregidores son servidores públicos de libre nombramiento y remoción.

Adicionalmente, el Acuerdo 10 de 1995 del Concejo de Santiago de Cali establece en su artículo cuarto que el alcalde de Santiago de Cali designará al corregidor de las ternas presentadas por la respectiva Junta Administradora Local (JAL), para un período de tres años que debe coincidir con el de las JAL. La señora Juliana Villalba Narváez se había posesionado el 7 de enero de 2021, y su período venció el 6 de enero de 2024.

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Naturaleza del Cargo de Corregidor

Los corregidores son las autoridades administrativas en los corregimientos, con funciones de inspector de policía y un énfasis significativo en el trabajo comunitario dentro de su jurisdicción.

«Este acto administrativo se enmarca dentro de las facultades legales del Alcalde Distrital, quien puede ejercer la figura del libre nombramiento y remoción para los cargos cuya naturaleza así lo determine. La decisión se adopta con fundamento en criterios de interés general, en aras de garantizar el buen servicio y la protección del interés público en el corregimiento», informó Fernando Grillo, director del Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional (DADII).

Para respaldar esta decisión, se solicitó un concepto jurídico al exconsejero de Estado, Augusto Hernández Becerra, asesor de la Alcaldía en estos asuntos. El concepto señala que, al ser un cargo de libre nombramiento y remoción, como es el caso de la corregidora de El Saladito, su desvinculación es procedente mediante el ejercicio de la potestad discrecional del nominador. Esto implica que el nominador tiene plena facultad para retirar al servidor público sin la obligación de motivar el acto de insubsistencia, y este acto goza de presunción de legalidad.

En otras palabras, al tratarse de un cargo de confianza y manejo, su continuidad queda a discreción del nominador (en este caso, el Alcalde), quien tiene la facultad de evaluar la permanencia de estos funcionarios según las necesidades del servicio público.

Proceso de Designación y Preservación del Orden Público

La Administración ha mantenido una relación fluida con la Junta Administradora Local (JAL) para avanzar en la elección del nuevo corregidor o corregidora. Para garantizar la continuidad del servicio público en El Saladito, se ha solicitado a la JAL que presente correctamente la terna de candidatos, de la cual la Alcaldía seleccionará al nuevo corregidor o corregidora, conforme al procedimiento establecido en la ley.

La secretaria de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana, Maritza Aponzá, explicó que se está capacitando a los ediles para que realicen la elección de la terna del corregidor. «Esto no significa que hacemos parte del proceso, es la JAL la que tiene la responsabilidad, como lo indica la ley, de entregar la terna al señor alcalde», aclaró.

Con respecto a la información que circula en algunos medios de comunicación digital sobre un posible bloqueo de la Vía al Mar programado para el 18 de junio de 2025, la Alcaldía de Santiago de Cali informa que se están adoptando las medidas preventivas pertinentes para evitar el cierre y garantizar el derecho fundamental a la movilidad de los usuarios de esta vía. Además, se mantienen abiertos los canales de diálogo con los ediles de la JAL para asegurar el debido proceso y la independencia de la JAL en la selección de los candidatos para la elección del Corregidor.