Frente a la información que ha circulado en diversos medios sobre la sentencia en segunda instancia del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que declara la nulidad del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Santiago de Cali presentado en 2014, los Departamentos Administrativos de Gestión Jurídica Pública y Planeación del Distrito de la Alcaldía de Santiago de Cali, desean aclarar lo siguiente:

En las últimas horas, se ha solicitado al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca una aclaración sobre los efectos de la sentencia, antes de que estos se materialicen como cosa juzgada.

Esta solicitud se ha realizado dentro del plazo legal establecido (tres días hábiles) y tiene como objetivo mitigar el impacto administrativo, financiero, económico y social que podría derivarse de esta decisión, así como garantizar la protección de derechos fundamentales y preservar el orden jurídico.

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Desde la Alcaldía de Santiago de Cali, reiteran el compromiso de asegurar la continuidad del desarrollo urbano y la seguridad jurídica de las inversiones. Seguirán trabajando en el proceso de actualización del Plan de Ordenamiento Territorial con un enfoque sostenible, orientado al bienestar de los ciudadanos y la competitividad de la ciudad, ajustando cada estrategia conforme a la legalidad y a las necesidades actuales del territorio.

¿Qué significa esta nulidad?

  • Hasta que el tribunal aclare los efectos de la sentencia, el Acuerdo 0373 de 2014 sigue vigente. Su marco normativo continúa aplicándose en todos sus alcances y efectos jurídicos.
  • Los actos administrativos relacionados con los planes parciales y las licencias urbanísticas, entre otros, no están en riesgo debido a la nulidad del POT.

Desarrollo urbanístico y renovación urbana

  • La renovación urbana en el centro de la ciudad y el área de expansión no está en peligro inminente. Los planes parciales en ejecución se basan en el marco regulatorio del POT 2000 (Acuerdo 069 del 2000), lo que garantiza su legalidad.
  • Los planes parciales de renovación urbana y expansión están adoptados bajo el marco regulatorio del POT 2000, incluso en aplicación de la nulidad del POT 2014.

¿Qué pasa con los POT?

  • Los POT no tienen una fecha de vencimiento. Pueden revisarse y ajustarse al inicio de cada nuevo período administrativo de alcaldes, según los periodos establecidos en la ley 388 de 1997.
  • La Administración Distrital está comprometida con el desarrollo sostenible, la productividad y el bienestar de los ciudadanos. Por eso, continuará trabajando en la actualización del Plan de Ordenamiento.

 ¿Qué es un Plan de Ordenamiento Territorial?

  • Los POT son instrumentos orientadores del territorio que regulan la utilización, transformación y ocupación del mismo. Buscan un aprovechamiento sostenible del suelo y mejoran la calidad de vida de los habitantes.