Colpensiones dice que “está preparada” para recibir a 18 millones de afiliados a fondos privados de pensiones

La Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) reafirmó su «compromiso y preparación para la entrada en vigor» de la Ley 2381 de 2024, que establece la Reforma Pensional a partir del próximo 1 de julio.

Así respondió Jaime Dussán Calderón, presidente de Colpensiones, al concepto No. 7433 de la Procuraduría General de la Nación, remitido el pasado 22 de abril a la Corte Constitucional, en el cual el Ministerio Público solicita al tribunal declarar la reforma pensional como constitucional.

Dussán aseguró que Colpensiones “está preparada para la implementación de la Ley 2381, y así recibir a los 18 millones de personas que se trasladarán de los fondos privados», y señaló que el concepto del procurador Gregorio Eljach “es un gran respaldo a la Reforma Pensional del Gobierno nacional».

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Según Colpensiones, la entidad “ha modernizado todos sus canales de atención, logrando que el 90 % de los trámites se realicen de manera virtual. Además, se han formalizado convenios tecnológicos y contamos con cuatro o cinco contratos que facilitarán la atención a los usuarios a partir del 1 de julio de 2025″.

El directivo añadió que la Administradora del Régimen de Prima Media y el Ministerio de Trabajo presentaron al presidente de la República un informe detallado sobre los avances en la implementación de la Ley 2381. “Estamos trabajando para que, al 1 de mayo de 2025, todos los decretos reglamentarios de la norma estén publicados», indicó.

Dussán Calderón resaltó un fragmento del concepto de la Procuraduría que advierte: “La reforma pensional ha generado confianza y esperanza en millones de colombianos con escasos recursos económicos y empleos precarios, quienes aspiran a recibir algún tipo de apoyo económico en su vejez, una situación que el régimen pensional vigente hasta ahora no contempla».

Igualmente, destacó otro aparte del concepto donde Eljach informa a la Corte que “según los informes proporcionados por la entidad (Colpensiones), más de 40 mil personas ya han trasladado sus ahorros pensionales desde fondos privados hacia la Administradora».

El concepto de la Procuraduría agrega: “Frente a estas personas, la reforma pensional ya ha creado derechos, y revertir estas operaciones podría resultar extremadamente complejo, lo que podría generar una litigiosidad de efectos impredecibles si los fondos privados que tuvieron que entregar los ahorros a Colpensiones alegaran la improcedencia de esos traslados por inconstitucionalidad sobrevenida, y los afiliados desearan permanecer en el régimen de la entidad».

El presidente de Colpensiones coincidió con el procurador General en que el país requiere una reforma pensional “sobre todo por la insostenibilidad del régimen actual», pero advirtió que existen 11 millones de personas que no están cotizando para pensiones. “La tarea del Gobierno nacional es trabajar conjuntamente para que más personas coticen y así lograr pensionar a un mayor número de colombianos», concluyó.

Datos relevantes del concepto de la Procuraduría:

Algunos de los puntos más destacados del concepto emitido por la Procuraduría a la Corte Constitucional sobre la Reforma Pensional son:

  • “Es conveniente que la Corte Constitucional proceda en este caso con la mira puesta en la protección de la seguridad jurídica, así sea en la forma de confianza legítima».
  • Respecto al trámite de la Reforma Pensional en el Legislativo, la Procuraduría señala: “una irregularidad no constituye un vicio de procedimiento si no vulnera ningún principio ni valor constitucional, y en especial si no llega a afectar el proceso de formación de la voluntad democrática en las cámaras, ni desconoce el contenido básico institucional diseñado por la Carta (Sentencia C-737 de 2001)».
  • “El trámite legislativo de la reforma pensional no quebrantó los preceptos constitucionales, legales y jurisprudenciales que establecen los requisitos formales para que un proyecto sea ley de la República…Es probable que haya ocurrido alguna irregularidad en ese debate, pero la misma es constitucionalmente irrelevante como quiera que no bloqueo».
  • “En la hipótesis de que la Corte Constitucional considerara improcedente la solicitud de exequibilidad que aquí se solicita, se impondría que utilizara alguno de los mecanismos ya existentes de subsanación de los vicios de procedimiento, o que le diera efectos diferidos a su sentencia, de modo que el Congreso de la República pudiera subsanar las irregularidades detectadas, o bien tramitar una nueva reforma pensional, sin desconocimiento de los derechos ya operativos».