Según lo establecido en el Decreto 1075 de 2015 por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación y el Decreto Ley 2277 de 1979 que establece las normas del ejercicio de la profesión docente, para solicitar la inscripción en el escalafón docente del sector privado se debe radicar la siguiente documentación:
a) Formulario oficial o solicitud de inscripción debidamente diligenciada.
b) Copia del acta de grado.
c) Copia del documento de identificación.
Los profesionales, distintos a los Licenciados en Ciencias de la Educación, deberán acreditar los requisitos indicados en los literales a, b y c, además de los estudios pedagógicos con una duración no inferior a un (1) año (Decreto Único Reglamentario del Sector Educación No. 1075 de 2015, artículo 2.4.2.1.3.4.5).
Para solicitar ascenso en el escalafón docente del sector privado, el solicitante debe aportar:
a) Copia de la Resolución del escalafón en que se encuentra.
b) Copia del documento de identificación.
c) Certificado de tres (3) años de tiempo servicios emitido por el colegio, en el cual debe indicar que se encuentra en la relación del personal docente que haya prestado sus servicios al plantel (Decreto Único Reglamentario del Sector Educación No. 1075 de 2015, artículos, 2.4.2.1.2.9, 2.4.2.1.2.1.0, a partir de este Decreto ya no se requiere protocolización, sino de relación de personal docente que los colegios deben enviar a las Secretarías de Educación).
d) Curso de capacitación (créditos), de acuerdo con la base académica. Ver tabla
Para solicitar ascenso al grado 14 (Decreto Único Reglamentario del Sector Educación No.1075 de 2015, artículo 2.4.2.1.2.3) se deberá aportar adicionalmente:
a) Dos (2) años de tiempo de servicio en el grado 13.
b) Certificado de no exclusión del escalafón docente (el cual expide internamente la respectiva entidad territorial certificada en la cual preste o haya prestado servicios como docente).
c) Fotocopia del acta de grado del título de posgrado, este posgrado puede ser en cualquier área de conocimiento, que no haya sido utilizado para ascenso anterior alguno.
d) Certificado de la idoneidad del título de posgrado, lo otorga el Ministerio de Educación Nacional (página web del Ministerio de Educación Nacional / Atención y servicios a la ciudadanía / Trámites y servicios / Trámites / Certificado de idoneidad del título de postgrado para ascender al grado 14 del escalafón fila No. 13 del cuadro de trámites).
Para los docentes y directivos docentes pertenecientes al sector público, regidos por el Decreto Ley 2277 de 1979, aplican los mismos requisitos descritos anteriormente; sin embargo, por estar vinculados en la entidad territorial los requisitos de tiempo de servicio y el certificado de no exclusión en el escalafón docente se verifican directamente en la Secretaría de Educación.
Para los docentes y directivos docentes pertenecientes al sector público, regidos por el Decreto Ley 1278 de 2002, que cuentan con inscripción en el escalafón, sólo ascienden mediante evaluación de competencias (ECDF) convocada por el Ministerio de Educación en fechas determinadas y requisitos específicos; sin embargo, tienen derecho a reconocimiento de mejora salarial cuando aportan títulos de posgrado (especialización, maestría o doctorado, según el caso) de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 1278 de 2002 y el Decreto 319 de 2020 (de salarios que expide el Departamento Administrativo de la Función Pública).