La Secretaría de Seguridad y Justicia tiene a su cargo la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control – IVC, la cual cuenta con la oficina de Actividades Económicas.
Dicha oficina es la encargada de velar por la normativa establecida para los establecimientos comerciales en la ciudad, mediante un trabajo articulado con la Policía Metropolitana y demás organismos autorizados, quienes sí son los que pueden realizar la intervención y las medidas correctivas correspondientes.
Desde la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control se realizan operativos o visitas de seguimiento, control o inspección permanentemente, ya sean programadas desde la Administración Distrital o respondiendo a quejas que la misma comunidad se encarga de realizar, ya sea por el alto impacto social o ambiental que ocasionan dichos establecimientos.
“Nuestra Subsecretaría trabaja articuladamente realizando acompañamiento a las autoridades competentes, llevando a cabo la inspección y el control pertinente a los establecimientos comerciales a lo largo y ancho de nuestra ciudad, para que las autoridades competentes puedan realizar las medidas correctivas a dichos negocios que no cumplen con los requisitos de ley para su funcionamiento”, indicó José Heberth Calle, subsecretario de Inspección, Vigilancia y Control de la Secretaría de Seguridad y Justicia.
A continuación, podrá conocer los detalles que debe tener en cuenta si tiene un establecimiento comercial o está pensando en establecer alguno, lo primero que deben tener en cuenta los caleños al momento de iniciar o continuar con cualquier tipo de negocio, es tener presente que Cali se somete a leyes que rigen los establecimientos comerciales; como el artículo 87 de la Ley 1801 del 2016 del Código Nacional de Policía y Convivencia.
Artículo 87. Requisitos para cumplir actividades económicas
Es obligatorio, para el ejercicio de cualquier actividad: comercial, industrial, de servicios, social, cultural, de recreación, de entretenimiento, de diversión; con o sin ánimo de lucro, o que, siendo privadas, trasciendan a lo público; que se desarrolle o no a través de establecimientos abiertos o cerrados al público, además de los requisitos previstos en normas especiales, cumplir previamente a la iniciación de la actividad económica los siguientes requisitos:
1. Las normas referentes al uso del suelo, destinación o finalidad para la que fue construida la edificación y su ubicación.
2. Mantener vigente la matrícula mercantil de la Cámara de Comercio de la respectiva jurisdicción donde se desarrolle la actividad.
3. La comunicación de la apertura del establecimiento, al comandante de estación o subestación de Policía del lugar donde funciona el mismo, por el medio más expedito o idóneo, que para tal efecto establezca la Policía Nacional.
4. Para la comercialización de equipos terminales móviles se deberá contar con el permiso o autorización expedido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado.
Durante la ejecución de la actividad económica deberá cumplirse con los siguientes requisitos:
1. Las normas referentes a los niveles de intensidad auditiva
2. Cumplir con los horarios establecidos para la actividad económica desarrollada
3. Las condiciones de seguridad, sanitarias y ambientales determinadas en el régimen de Policía.
4. El objeto registrado en la matrícula mercantil y no desarrollar otra actividad diferente.
5. Para aquellos establecimientos donde se ejecuten públicamente obras musicales causantes de pago, protegidas por las disposiciones legales vigentes sobre derechos de autor, mantener y presentar el comprobante de pago al día.
6. Para ofrecer los servicios de alojamiento al público u hospitalidad, se debe contar con el registro nacional de turismo.
Parágrafo 1o. Los anteriores requisitos podrán ser verificados por las autoridades de Policía en cualquier momento, para lo cual estas podrán ingresar por iniciativa propia a los lugares señalados, siempre que estén en desarrollo de sus actividades económicas.
Parágrafo 2o. Ninguna autoridad podrá exigir licencia, permiso o requisito adicional de funcionamiento, para el desarrollo de actividades económicas salvo lo previsto en la ley.
“Lo que buscamos es generar conciencia entre los comerciantes y que entiendan la importancia de cumplir con todas las normas para ofrecer sus servicios a la ciudadanía, lo que estamos haciendo es un acompañamiento y sostenimiento de las acciones adelantadas, es por ello que la Secretaria de Seguridad y Justicia, hace un llamado a todas las personas naturales y jurídicas, para que antes de abrir un establecimiento comercial se preocupen por cumplir con la Ley 1801 de 2016”. Manifestó, María luisa González Grueso, Coordinadora de la Oficina de Actividades Económicas, de la subsecretaría de IVC.
Aquí le explicamos a continuación dónde puede adquirir cada documento y así evitar suspensión temporal de la actividad comercial por parte del comandante de la estación de Policía o suspensión definitiva de la actividad a cargo del inspector de Policía.
1) Concepto de Uso del Suelo (Permitido de acuerdo a la actividad realizada), concepto emitido por la Subdirección de Espacio Público y Ordenamiento Urbanístico.
2) Cumplimiento de condiciones sanitarias, concepto emitido por la Secretaría de Salud Pública Municipal.
3) Comprobante de pago de los Derechos de Autor – formato de Paz y Salvo (www.derechosdeautor.gov.co)
4) Matrícula Mercantil vigente de la Cámara de Comercio.
5) Concepto de Seguridad Humana y Contraincendios, concepto emitido por el Cuerpo de Bomberos Voluntarios.
Es importante aclarar que desde la Secretaría de Seguridad y Justicia, también se lleva a cabo otro tipo de operativos de control y disuasión, como los que se desarrollan en las noches en sectores específicos de la ciudad; el operativo más conocido en este caso es Plan Neón, en el que se articula con otros organismos de control como la Policía Nacional, Policía Militar, Ejército Nacional, Movilidad, Dagma, Planeación, Sijín, Gaula, entre otros, con quienes se realiza un recorrido en los establecimientos nocturnos como bares, discotecas, gastrobares, restaurante bar, licoreras y demás establecimientos que ejerzan función en la noche, para verificar que la documentación esté en regla y evidenciar una sana convivencia, además de realizar acciones contundentes en conjunto con la fuerza pública para contrarrestar la criminalidad en nuestra ciudad y lograr fortalecer la tranquilidad entre los caleños y caleñas.