Durante el Foro ‘Rumbo a la COP16: Retos ambientales y apuestas por la sostenibilidad regional’, realizado en la Zona Verde de la Plazoleta de San Francisco, la gobernadora del Valle del Cauca, Dilian Francisca Toro, reafirmó su compromiso con las comunidades campesinas, indígenas y afrodescendientes para proteger el medio ambiente. Sin embargo, expresó su desacuerdo con el decreto nacional que otorga competencias ambientales a las autoridades indígenas, argumentando que esta medida contraviene la Constitución y puede generar conflictos en la gestión ambiental.
Respaldo a las CAR como autoridades ambientales: La Gobernadora reconoció el papel fundamental de las comunidades indígenas en la conservación del entorno natural, pero enfatizó la necesidad de que las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) mantengan su autoridad.
«Respetamos la autonomía de las comunidades indígenas y su importante papel en la protección de la naturaleza. Sin embargo, considero que las CAR deben conservar su autoridad en la regulación ambiental. Han demostrado su compromiso en la defensa de nuestros ecosistemas y en el manejo sostenible de los recursos naturales», puntualizó la gobernadora.
Según Toro, concentrar las competencias ambientales en las CAR garantiza la coherencia en las políticas de protección y asegura un desarrollo sostenible que integre a todos los sectores sociales sin desplazar el conocimiento ancestral de las comunidades indígenas.
«Creemos que es posible trabajar de la mano con las comunidades indígenas, respetando sus saberes ancestrales, sin que ello implique despojar a las CAR de su papel esencial como autoridades ambientales», añadió.
Críticas al decreto por parte de Asocars: La presidenta de la junta directiva de Asocars (Asociación de Corporaciones Autónomas Regionales), Olga Lucía Alfonso, también se pronunció durante el foro. Subrayó que el decreto viola la autonomía de las CAR, la cual está amparada por la Constitución y la Ley 99 de 1993.
«El decreto es inconveniente y vulnera la autonomía que la Constitución de Colombia otorgó a las CAR», afirmó Alfonso.
Marco constitucional y legal: El Artículo 150, numeral 7 de la Constitución establece que corresponde al Congreso de la República regular la creación y funcionamiento de las CAR bajo un régimen de autonomía.
Ley 99 de 1993, artículo 23: define que las CAR son entes públicos encargados de administrar el medio ambiente y los recursos naturales renovables en su jurisdicción, promoviendo el desarrollo sostenible conforme a las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente.
Este debate subraya la necesidad de encontrar un equilibrio entre la autonomía indígena y la gestión ambiental centralizada, para evitar conflictos y avanzar en el objetivo común de preservar la biodiversidad y promover la sostenibilidad en la región.