A través de la Resolución No. 0250 del 13 de junio de 2022, el Departamento Administrativo de Hacienda Distrital modificó la Resolución No. 0397 del 30 de octubre de 2020, en la que se establece, además de los plazos, los sujetos obligados, el contenido y las especificaciones técnicas de la información tributaria a presentar en medios magnéticos ante Santiago de Cali.

Las personas naturales y jurídicas responsables de entregar la información exógena a la Administración, por el año gravable 2021, deben tener claro que las fechas límite fijadas van en orden de acuerdo con el último dígito que identifica su empresa iniciando con el Nit terminado en 1 el lunes 25 de julio, y llegando al No. 5 el viernes 29; retomando con el Nit 6 el 01 de agosto hasta culminar con el 0 el día 05.

Lo anterior, en concordancia con la utilidad de la información solicitada y buscando facilitar el cumplimiento de la obligación de reportar, de una manera ágil y eficiente; por lo cual los artículos que quedan vigentes son los siguientes:

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Artículo segundo. Información de compras de bienes y servicios. Plantilla (a)

Artículo tercero. Información de retenciones en la fuente practicadas. Plantilla (r)

Artículo cuarto. Información de retenciones en la fuente recibidas. Plantilla (t)

Artículo sexto. Información de cuentas corrientes y ahorros. Plantilla (w)

Artículo noveno. Información de servicios de telefonía fija y móvil. Plantilla (f)

Artículo décimo primero. Información de espectáculos públicos. Plantilla (c)

Artículo décimo tercero. Información a suministrar por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Plantilla (n)

Así mismo, los contribuyentes deben tener en cuenta que, desde el lunes 21 de junio de 2022, fue habilitada la página web: www.cali.gov.co con el Programa Validador y las plantillas en la versión del año 2021, por lo que pueden ir adelantando sus respectivos procesos.