El próximo 13 de marzo de 2022 se realizarán las elecciones del Congreso de la República (Cámara de Representantes y Senado). En Cali ya están listas las regulaciones para publicidad política. ¡Téngalas en cuenta!

– Hasta 30 elementos tipo valla de publicidad:
Para cada partido, movimiento político, grupo significativo de ciudadanos o movimientos sociales, se permitirá solo un total de hasta 30 elementos tipo valla de publicidad, que deberán contar con el debido registro vigente otorgado por el Departamento Administrativo de Planeación Municipal–Subdirección de Espacio Público y Ordenamiento Urbanístico.

– Dimensiones de las vallas políticas:
No se permitirá la ubicación de vallas políticas publicitarias menores a  8 metros cuadrados ni superiores a 48.

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– Notificación previa sobre ubicación de la valla publicitaria:
La notificación se debe realizar ante el Departamento Administrativo de Planeación Municipal, con un plazo no menor a veinticuatro (24) horas antes de su instalación.

– Instalación de un solo elemento de publicidad exterior visual por fachada en sede de campaña:
El cual deberá cumplir con todas las condiciones generales para su instalación. Si la sede es esquinera, se permitirá un elemento de estos por cada fachada.

– Los medios de comunicación social deberán informar sobre la contratación de publicidad política pagada en su canal:
Periódicos, revistas, emisoras de radio, canales de televisión, empresas de publicidad o comercializadoras de vallas, deberán informar ante el Consejo Nacional Electoral sobre toda publicidad electoral pagada que se transmita a través de sus respectivos medios de comunicación.

– Publicidad móvil:
Solo será permitida en vehículos con plataforma de uso exclusivo para el porte de publicidad que tengan su debido permiso vigente. En ningún caso se permite el uso de equipos sonoros para la transmisión de audios con altoparlantes o amplificadores. No se permitirá la instalación de publicidad exterior móvil en buses de transporte público especial, microbuses de servicio público de transporte colectivo, buses y microbuses escolares ni vehículos que integren el Sistema Integrado de Transporte Masivo-MIO. También habrá excepción en taxis, bicicletas, motos o tricivallas que no estén reguladas por el decreto.

– Volantes:
Se permitirá la distribución de volantes o plegables con propaganda electoral, con excepción en sitios históricos, culturales, puentes vehiculares y peatonales, entidades oficiales y de fuerza pública, centros deportivos, educativos y zonas aledañas. No se permitirá publicidad política pintada con aerosol en ningún inmueble público o privado.

– Retiro de propaganda electoral:
Debe realizarse en un tiempo no mayor a cuarenta y ocho horas, después de las elecciones del 13 de marzo de 2022.

– Sanciones:
La instalación de cualquier publicidad política en lugares no permitidos o bajo especificaciones no aprobadas, generará las debidas multas y sanciones al candidato y/o anunciante.