La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha enviado una comunicación a todas las Juntas de Acción Comunal (JAC) indicando la obligación de presentar información exógena. En respuesta a una consulta enviada a la Subsecretaría de Promoción y Fomento de la Participación Ciudadana, Maritza Aponzá Zapata, la DIAN ha clarificado los requisitos que deben cumplir las JAC para esta presentación.

Obligación de Presentación de Información Exógena

Las JAC, al ser personas jurídicas, están obligadas a presentar información exógena si cumplen una o más de las siguientes condiciones:

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Convenios Internacionales: Haber celebrado convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos con organismos internacionales.

Ingresos Brutos Superiores a $100 Millones: Si en los años gravables 2022 o 2023, la JAC obtuvo ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000). Los ingresos brutos incluyen todos los ingresos ordinarios, extraordinarios y las ganancias ocasionales.

Retenciones y Autorretenciones: Si durante el año 2023, la JAC realizó retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y timbre, por sus distintas operaciones.

Escenarios de Obligación

Transacciones en 2023 Excediendo $100 Millones: Si en 2023, la JAC realizó transacciones que superaron los $100 millones, está obligada a presentar la información exógena, aunque no lo haya hecho en 2022.

Sin Actividad en 2023: Si el organismo no realizó ninguna actividad y/o transacción durante el año 2023, no está obligado a presentar información exógena, siempre y cuando tampoco haya realizado operaciones en 2022.

Actividad en 2022 pero no en 2023: Si en 2022 realizó operaciones que superaron el tope de ingresos brutos de $100 millones, pero no realizó operaciones en 2023, aún está obligado a informar exógena.

Actividad en 2023 pero no en 2022: Si en 2023 realizó operaciones que superaron el tope de ingresos brutos de $100 millones, pero no realizó operaciones en 2022, está obligado a informar exógena.

Conclusión

Las JAC deben revisar sus actividades y transacciones de los años 2022 y 2023 para determinar su obligación de presentar la información exógena. Esta revisión asegura el cumplimiento de las normativas fiscales establecidas por la DIAN y evita posibles sanciones.

Para más información y asesoramiento específico, las JAC pueden contactar directamente a la DIAN o revisar el oficio virtual 105201260-001086 de mayo 29 de 2024, donde se detallan estos requisitos.