El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) inadmitió una demanda presentada por las empresas estadounidenses Amec Foster Wheeler USA Corporation y Process Consultants, Inc. contra el Estado colombiano. Este fallo ratifica que los litigios administrativos relacionados con el caso de la Refinería de Cartagena (Reficar) deben ser resueltos por la justicia colombiana, según confirmó la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE).
Contexto del caso
Las empresas demandaron a Colombia ante el CIADI, alegando violaciones al Acuerdo de Promoción Comercial (APC) entre Colombia y Estados Unidos, luego de que la Contraloría General de la República iniciara un proceso de responsabilidad fiscal contra ellas. Este proceso se derivó de presuntas demoras injustificadas y sobrecostos en la ejecución del proyecto de modernización y expansión de la Refinería de Cartagena, donde las firmas estadounidenses actuaron como contratistas.
Decisión del tribunal arbitral
El tribunal arbitral, compuesto por José Emilio Nunes Pinto (presidente), John Beechey y el Profesor Marcelo G. Kohen, concluyó que:
- La reclamación era inadmisible, ya que no se había producido una medida definitiva por parte del Estado colombiano que violara el APC o que configurara una denegación de justicia bajo el derecho internacional.
- El proceso en Colombia no había culminado, dado que las empresas aún tenían la opción de recurrir el fallo de la Contraloría ante la jurisdicción contencioso-administrativa colombiana.
- Los demandantes actuaron de manera prematura, presentando la demanda antes de agotar las instancias judiciales internas en Colombia.
El tribunal condenó a las empresas al pago de la totalidad de las costas y gastos incurridos por Colombia en su defensa, incluidos los honorarios de abogados.
Implicaciones del fallo
La decisión reafirma la soberanía de las cortes colombianas en la resolución de disputas administrativas con empresas extranjeras y valida los mecanismos de defensa establecidos en los acuerdos comerciales internacionales antes de recurrir a instancias arbitrales.
Colombia presentó su objeción preliminar bajo el Artículo 10.20.4 del APC entre Colombia y Estados Unidos, argumentando que el caso no cumplía con los requisitos para ser dirimido en una instancia internacional.
Reconocimiento al equipo de defensa
La ANDJE destacó el trabajo del equipo jurídico nacional e internacional, incluyendo a los abogados de la firma Curtis, Mallet-Prevost, Colt & Mosle LLP, quienes asesoraron al Estado colombiano en este caso.
Este fallo marca un precedente importante al consolidar la confianza en el sistema judicial colombiano y en su capacidad para gestionar conflictos derivados de grandes proyectos de infraestructura en el marco de acuerdos comerciales internacionales.