En la normatividad colombiana se encuentran variados mandatos reglamentarios de la acción sanitaria en materia de comestibles, como desarrollo de un derecho que por su naturaleza es de exigibilidad inmediata y, por ende, tutelable, mostrándole por demás al legislador colombiano la irreversible importancia de todo lo concerniente a la salud pública. En América, el paradigma de la salud ha preocupado a las civilizaciones desde tiempos precolombinos, oteando los planos de la vida, la enfermedad y la muerte. Los alimentos en ese otrora eran cultivados, preparados y consumidos por cada familia o clan aldeano; hoy en día esa responsabilidad, alejada del núcleo vital, recae en productores, manipuladores, transportadores y expendedores de esos bienes comestibles para el consumo humano, tarea que debe llevarse a cabo en cumplimiento de ley 9 de 1979 y su reglamentación, con prevalencia en la resolución 2476 de 2013, todo en el marco de lo ordenado por la Constitución Política de Colombia, artículo 333 y en armonía con la normatividad sanitaria internacional, en el razonable entendido que sus alcances estén consignados en convenios internacionales ratificados por el Estado Colombiano. Esa protección, vertida en los instrumentos legales mencionados, establece roles que los establecimientos deben acatar a cabalidad. Para su seguimiento se fijan las visitas de inspección, vigilancia y control – IVC – con el objetivo de verificar, mediante la observación y el análisis, el reclamado cumplimiento de tales aspectos sanitarios. La legislación sanitaria alimentaria es considerada una rama independiente, con definida especificidad, campo delimitado y propio, verdadera disciplina autónoma dentro del derecho público, regulando el accionar de empresas que procesan o elaboran alimentos -en el marco de las competencias de Invima; normatividad particular que se va adhiriendo al ordenamiento jurídico positivo a medida que la industrialización, fabricación, importación, distribución y venta y, con ello, los eventos adversos que han comprometido la salud de los consumidores, genere efectos nocivos para la población consumidora.

En esa idea, se destacan cuatro elementos de esta rama determinada del derecho. El primero es el preventivo, impidiendo la contaminación de lo regulado en los sitios de producción, transformación, expendio, transporte y consumo; un segundo es el educativo, alertando con criterio asistencial y orientador a procesadores, profesionales, manipuladores y consumidores; un tercero es el prospectivo, actuando de manera precavida antes de la terminación o acabado del alimento, y un cuarto, el económico, evitando hasta donde sea posible la destrucción de dichos productos. El Derecho Fundamental a la Salud obliga a los Estados a consagrar disposiciones específicas en materia sanitaria-alimentaria, cuya misión es la de custodiar y preservar este invaluable bien colectivo, por medio de actuaciones de autoridades sanitarias, como es el caso del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos-INVIMA, para evitar el consumo humano de alimentos no inocuos, garantizando el cumplimiento de lo dispuesto en relación a la seguridad alimentaria, , alineado con el Derecho Fundamental a la Salud desde un enfoque incluyente en la etapa de fabricación, transformación, acabado, transporte y comercialización de alimentos y/o productos de consumo humano.

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