El Departamento Administrativo de Contratación Pública informó que la gestión contractual de la Alcaldía de Cali no se verá afectada con la decisión de la Corte Constitucional, que declaró inexequible el artículo del Presupuesto General de la Nación, que daba vía libre a la celebración de convenios interadministrativos como excepción de la Ley de Garantías Electorales que actualmente rige en Colombia.
“En el Distrito nos acogimos a lo que señala la Ley de Garantías, en aras de garantizar el equilibrio y la igualdad de condiciones en la pasada contienda electoral al Congreso de la República e, incluso, en el actual camino a la elección presidencial”, explicó la directora del Departamento, Alejandra María Puentes Saiz, añadiendo que no se han celebrado convenios interadministrativos en las fechas que así lo prohíben originalmente.
Como se recuerda, el Gobierno Nacional permitió la suscripción de estos convenios entre entidades del Estado, a pesar de estar vigente la Ley de Garantías Electorales que los prohíbe, bajo el concepto de promover la reactivación económica y generar empleo.
En su momento, la directora de Contratación Pública expuso: “estamos bajo esta normativa desde el pasado 13 de noviembre, es decir, cuatro meses antes de la jornada electoral del 13 de marzo. Sin embargo, desde el 29 de enero rigen también las prohibiciones frente a las elecciones del 29 de mayo, que son para elegir? presidente de la República”.
“Al amparo de nuestras funciones de generar conocimiento para la toma de decisiones en materia de contratación pública y de promover la transparencia en la ejecución de los recursos, dimos a conocer esta importante información a los equipos de trabajo y a la ciudadanía”, indicó Puentes Saiz.
La Ley de Garantías es una normativa nacional que promueve la igualdad de condiciones para los candidatos, limitando el uso de los recursos públicos, enfatizando en su utilización transparente y estableciendo restricciones que rigen cuatro meses antes de cada jornada electoral.
Para contexto de la ciudadanía, la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró inexequible el artículo del Presupuesto General de la Nación 2022, que daba vía libre a la celebración de los mencionados convenios, modificando así la Ley de Garantías Electorales que los prohíbe en época de comicios.