El Consejo de Estado suspendió de manera provisional una parte del artículo 35 del Decreto 2520 de 1993, norma que establecía que la presencia del ministro de Hacienda era obligatoria para que la Junta Directiva del Banco de la República pudiera deliberar y tomar decisiones.

La decisión fue adoptada en medio de una demanda de nulidad simple contra dicho decreto. Según la alta corte, aunque la Constitución y la ley disponen que el ministro de Hacienda haga parte y presida la Junta del Banco, esto no significa que las funciones del organismo deban depender exclusivamente de su asistencia.

El tribunal consideró que impedir el funcionamiento de la Junta ante la ausencia del jefe de la cartera económica podría afectar la autonomía del Banco de la República y obstaculizar el desarrollo de sus funciones constitucionales relacionadas con la estabilidad económica del país.

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En la providencia judicial también se señala que las labores de control y vigilancia del Gobierno Nacional sobre el Banco Central no limitan la capacidad de la Junta para continuar sesionando cuando el ministro no pueda asistir. La suspensión de esta disposición se mantendrá vigente mientras el Consejo de Estado resuelve de fondo la legalidad de la norma demandada.