El Ministerio de Transporte expidió la Resolución número 20203040023385, que establece condiciones mínimas en el uso de cascos protectores para conductores y acompañantes de motocicletas, motociclos, mototriciclos, motocarros y cuatrimotos.

• El objeto de la norma es proteger y contribuir a salvar la vida de conductores y acompañantes de motocicletas y vehículos similares.

Esta Resolución, que empezará a regir a partir del 23 de enero de 2021, establece tres condiciones mínimas para disminuir y evitar lesiones o traumas craneoencefálicos a los usuarios de motocicleta involucrados en un siniestro vial.

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“Con esta Resolución se busca que los motociclistas y sus acompañantes cumplan con unas condiciones mínimas al momento de utilizar el casco. Esto, sumado a la calidad del producto, garantiza que el desempeño del casco protector puede evitar o mitigar lesiones craneoencefálicas que el usuario pueda sufrir en caso de un siniestro vial. Esto no quiere decir que los motociclistas tengan que cambiar su actual casco de protección, pero sí se recomienda hacer el cambio cuando el casco haya sufrido golpes considerables, se encuentre en mal estado o el sistema de retención presente daños o averías que no permitan asegurarlo de manera adecuada”, explicó Luis Lota, director Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV)

Uso del casco protector para motociclistas

La cabeza del motociclista (conductor y/o acompañante) debe estar totalmente inmersa en el casco y el sistema de retención debe estar asegurado por debajo de la mandíbula inferior, sin correas rotas, ni broches partidos e incompletos.

No podrán portar sistemas móviles de comunicación o teléfonos que se interpongan entre la cabeza y el casco, excepto si estos son utilizados con accesorios o equipos auxiliares que permitan tener las manos libres.

En el caso de cascos con cubierta facial inferior movible, ésta siempre debe ir cerrada y asegurada durante el tránsito, de tal manera que ofrezca protección a la cara del motociclista (conductor y/o acompañante).

Tener en cuenta: casco certificado (BSI 6658 (Homologación Para Colombia NTC4533-1) – (DOT FMVSS218)- (ECE R 22-05).

Talla apropiada, visor sin rayas y partes funcionales.

La multa para quienes incumplan las nuevas reglas y no porten bien el casco será de 15 salarios mínimos diarios legales mensuales vigentes.

CIFRAS

Según las cifras del Observatorio Nacional de Seguridad Vial, en 2019 fallecieron en Colombia 6.826 personas en siniestros viales. Los usuarios de motocicleta son quienes mayor participación tienen, con un total de 3.666 registros, que representan el 53,71% del total. Los siguen los peatones, con el 25,59% de los casos, y usuarios de vehículo, con el 13,26%.

El 32,4% de los casos de muerte de los usuarios de motos fueron causados por trauma craneoencefálico, de ahí que los motociclistas pasaron de representar el 24% de las fatalidades en el tránsito durante 2004, a cerca del 54% en 2019.

El incremento en la participación de los usuarios de motocicleta en las fatalidades respecto a los otros actores viales evidencia el aumento que ha tenido la utilización de este medio de transporte durante los últimos 15 años.